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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002462

El electricista que renuncia a la aplicación del régimen simplificado del IVA, ¿puede revocar esa renuncia al año siguiente y acogerse de nuevo al régimen simplificado?



No, ya que la renuncia a la aplicación del régimen simplificado tiene efectos para un periodo mínimo de tres años.

Una vez transcurrido ese plazo, si se desea aplicar de nuevo ese régimen, deberá revocar expresamente la renuncia en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, ya que salvo revocación expresa, la renuncia se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el respectivo régimen.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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