Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002461
No, ya que conforme a la normativa del impuesto, la renuncia se realizará al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad o cuando se presente en plazo la declaración liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
Asimismo, en caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración liquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general. En este caso la declaración debería haberse presentado del 1 al 25 de abril.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.