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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002460

Un contribuyente cuya actividad es la pintura tributa por signos, índices y módulos en el IRPF. Dicho contribuyente renuncia expresamente a la aplicación de este régimen. ¿Podrá tributa en el régimen simplificado de IVA?



Si, ya que aunque la renuncia al régimen simplificado de IVA conlleva la imposibilidad de aplicar el método de estimación objetiva por módulos en el IRPF, la opción o no por el método de estimación objetiva del IRPF no incide para nada en la aplicación o no del Régimen simplificado, pudiendo existir compatibilidad entre el régimen simplificado de IVA y cualquier método de la determinación del rendimiento neto de actividades económicas.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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