Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002459
La renuncia al régimen simplificado en IVA supone en el IRPF la exclusión del régimen de estimación objetiva para toda las actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo.
En cuanto al IVA le obligará a tributar en régimen general por todas las actividades que ejerza susceptibles de tributar por este régimen especial y por el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.