Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002458
No. Aunque el régimen especial simplificado es voluntario resulta de aplicación a aquellos sujetos pasivos que reuniendo los requisitos señalados en el artículo 122 de la Norma Foral IVA, no han renunciado al mismo en la forma prevista en el artículo 33 del Reglamento del impuesto.
Señalar que tanto la renuncia como la revocación a dicha renuncia, podrá efectuarse para el año 2013 hasta el 25 de abril, cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que debe surtir efectos el régimen general.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.