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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002457

Un contribuyente que ejerce la actividad de carpintería, no opta por el régimen simplificado y tributa por este durante el año de alta y los siguientes. ¿Es correcta su situación? ¿Cómo podrá tributar en el ejercicio actual y los siguientes?



Si cumple los requisitos para estar en el régimen simplificado, se entiende que lo ha elegido, al presentar sus declaraciones en este régimen en el año de inicio de su actividad.

Por lo que en los años siguientes es correcto que siga presentando en este régimen el cuál además le obliga a presentar en estimación objetiva por módulos en IRPF.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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