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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002455

Un contribuyente que desarrolla la actividad de fontanería ¿Qué opciones de tributación tiene a efectos de IVA?



Tributará en régimen general o en su caso en el régimen especial simplificado. En el supuesto de que opte por éste último se tendrán que dar determinadas condiciones:

  1. Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  2. Que realice cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Foral que regula este régimen, siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites establecidos.
  3. Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • Para el conjunto de sus actividades, 450.000 euros anuales.
    • Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen, 300.000 euros anuales.
    • Sólo se computarán las siguientes operaciones:
      1. Las que deban anotarse en los Libros Registros.
      2. Aquéllas por las que estén obligados a expedir factura. No se tienen en cuenta las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las entregas de bienes que para el transmitente tengan la consideración de bienes de inversión, las operaciones financieras no habituales y los arrendamientos de inmuebles cuya realización no suponga el desarrollo de una actividad empresarial en el IRPF.
      3. Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas no supere los 300.000 euros (IVA excluido). Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
      4. Que no haya renunciado a su aplicación.
      5. Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado según lo indicado en la introducción.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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