Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002450
Según la actual redacción del art. 7 NFIVA, operaciones no sujetas, se ha ampliado la no sujeción a las transmisiones de negocio, al determinarse que no estará sujeta al impuesto “la transmisión de un conjunto de elementos corporales, y en su caso, incorporales que formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaza de de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios”.Por tanto, nos encontraríamos ante una transmisión no sujeta aunque no se transfiera la propiedad del local.
En cuanto al arrendamiento del local, el arrendador tendrá la condición de empresario y deberá repercutir al arrendatario la cuota correspondiente al arrendamiento al tipo general.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.