www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002450

Un contribuyente propietario de una farmacia incluida en el régimen de recargo de equivalencia, traspasa el negocio reservándose la propiedad del local, que alquila al comprador. ¿Deberá liquidar e ingresar el IVA por el traspaso?



Según la actual redacción del art. 7 NFIVA, operaciones no sujetas, se ha ampliado la no sujeción a las transmisiones de negocio, al determinarse que no estará sujeta al impuesto “la transmisión de un conjunto de elementos corporales, y en su caso, incorporales que formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaza de de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios”.Por tanto, nos encontraríamos ante una transmisión no sujeta aunque no se transfiera la propiedad del local.

En cuanto al arrendamiento del local, el arrendador tendrá la condición de empresario y deberá repercutir al arrendatario la cuota correspondiente al arrendamiento al tipo general.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail