Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002449
Al no transmitir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios no es aplicable la no sujeción del artículo 7.1º del NFIVA. Sin embargo, la transmisión de un fondo de comercio se puede considerar un derecho exclusivamente en su actividad y por tanto no debe liquidar ni ingresar el impuesto repercutido por dicha transmisión.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.