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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002447

Contribuyente que se dedica a la venta al por menor de toda clase de artículos, entre los que vende accesorios para automóviles que están excluidos del régimen del recargo de equivalencia. ¿Podrá tributar por este régimen en relación a la venta de los otros artículos?



Si. En relación a los otros artículos que comercialice podrá estar incluido en recargo de equivalencia. En cuanto a la venta de accesorios para automóviles tributará por el régimen general. Estamos por tanto ante un caso de sectores diferenciados.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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