Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002447
Si. En relación a los otros artículos que comercialice podrá estar incluido en recargo de equivalencia. En cuanto a la venta de accesorios para automóviles tributará por el régimen general. Estamos por tanto ante un caso de sectores diferenciados.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.