¿Qué cuotas puede deducir un empresario que tiene dos actividades, una que tributa en simplificado y otra en recargo de equivalencia?
Las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios empleados en el sector de actividad en régimen simplificado, serán deducibles con arreglo a la normativa que regula ese régimen.
No serán deducibles, en ninguna medida, las cuotas soportadas en relación con bienes y servicios utilizados en el sector en recargo de equivalencia.
Las cuotas soportadas o satisfechas en relación con bienes y servicios utilizados simultáneamente en ambos sectores diferenciados, serán deducibles en un 50% a efectos del régimen simplificado.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.