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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002443

¿Puede un comerciante minorista incluido en el régimen del recargo de equivalencia deducir las cuotas soportadas en bienes adquiridos antes de iniciar su actividad?



No. Los contribuyentes incluidos en el Régimen especial del recargo de equivalencia, el cual además tiene carácter obligatorio cuando se dan determinados requisitos, no puedan deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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