Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002442
Se trata de una operación sujeta y no exenta por lo que el contribuyente está obligado a emitir factura y repercutir cuota de IVA (no del recargo de equivalencia).
Si bien, al tratarse de un contribuyente incluido en este régimen especial, no deberá practicar liquidación ni ingresar el IVA repercutido, pues los sujetos pasivos del recargo de equivalencia no tienen esta obligación.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.