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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002441

Comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia que cesa en su actividad y transmite la totalidad de sus existencias y activos a otro sujeto pasivo que continua con la actividad en los mismos locales en calidad de arrendatario. ¿Qué consecuencias tributarias a efectos de IVA tiene esta transmisión?



Esta transmisión puede considerarse una operación no sujeta según el artículo 7.1 de la Norma Foral IVA, aún habiéndose reservado la propiedad el local.

En cuanto al arrendamiento del local, el arrendador repercutirá el impuesto tributando al régimen general.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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