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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002439

Comerciante minorista incluido en el régimen especial de recargo de equivalencia que deja de estarlo por no cumplir requisitos. ¿Qué obligaciones tiene? ¿Puede deducir alguna cantidad?



Debe realizar un inventario de sus existencias referido al día inmediato anterior al cese del régimen y presentarlo en la Hacienda Foral en el plazo de 15 días desde el cese.

El Sujeto Pasivo podrá deducir la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cese IVA y recargo excluidos, los tipos del impuesto y recargo vigentes en la fecha del cese. Esta deducción se aplicará en la declaración liquidación correspondiente al periodo en que se haya producido el cese en el régimen especial.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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