Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002438
Si, este saldo a compensar de ejercicios anteriores se podrá deducir del importe a ingresar que resulte de aplicar los tipos impositivos y recargo de equivalencia vigentes el día del inicio en el régimen especial al valor de adquisición de las existencias inventariadas. Si aún así quedara saldo a su favor, pedirá devolución.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.