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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002438

Comerciante minorista que pasa al régimen especial del recargo de equivalencia y antes tributaba en el régimen general, quedándole pendiente de compensar unas cuotas. ¿Podrá compensar estas cuotas?



Si, este saldo a compensar de ejercicios anteriores se podrá deducir del importe a ingresar que resulte de aplicar los tipos impositivos y recargo de equivalencia vigentes el día del inicio en el régimen especial al valor de adquisición de las existencias inventariadas. Si aún así quedara saldo a su favor, pedirá devolución.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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