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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002436

Comerciante minorista en recargo de equivalencia que vende géneros a otro comerciante minorista que a su vez está en recargo de equivalencia. ¿Debe el primero repercutir IVA y recargo de equivalencia al segundo?



No, el vendedor repercutirá al comprador la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del impuesto a la base imponible correspondiente a cada venta sin que en ningún caso repercuta el recargo de equivalencia.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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