Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002435
El requisito del 20% no afecta a aquellos contribuyentes cuya actividad está incluida en el régimen de estimación objetiva de signos, índices o módulos en el IRPF, por lo que el contribuyente siempre y cuando siga conservando el resto de los requisitos no quedará excluido del Régimen de Recargo de equivalencia. Solo en el caso de que renunciara a la aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF tributaría por el régimen general en IVA.
Artículo 149.2.b de la Norma Foral de IVA (811 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.