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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002435

Supongamos un contribuyente que es comerciante minorista y en Abril de 2011 sus ventas a otros Sujetos pasivos del IVA superan el 20% del volumen total, mientras que su actividad queda incluida en el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos en IRPF. ¿Qué régimen de tributación a efectos de IVA le sería aplicable?



El requisito del 20% no afecta a aquellos contribuyentes cuya actividad está incluida en el régimen de estimación objetiva de signos, índices o módulos en el IRPF, por lo que el contribuyente siempre y cuando siga conservando el resto de los requisitos no quedará excluido del Régimen de Recargo de equivalencia. Solo en el caso de que renunciara a la aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF tributaría por el régimen general en IVA.

Artículo 149.2.b de la Norma Foral de IVA (811 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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