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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002434

¿Quién asume en este régimen la obligación de ingresar y repercutir el recargo de equivalencia?



En este régimen especial el hecho imponible no son las entregas que realizan los comerciantes minoristas a sus clientes sino las entregas efectuadas por los proveedores a los comerciantes minoristas, por tanto, la obligación de repercutir e ingresar el recargo la asumen:

  1. Los sujetos pasivos del impuesto, salvo los acogidos a este régimen especial o al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, que realicen entregas de bienes muebles o semovientes sujetas y no exentas al adquirente incluido en este régimen especial del recargo de equivalencia.
  2. El propio comerciante minorista en el caso de importaciones, adquisiciones intracomunitarias de bienes y los supuestos recogidos en el artículo 84.1.2 de la Norma Foral IVA. (811 KB)

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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