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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002431

Un contribuyente, taxista en régimen simplificado, vende su taxi a un tercero. Cuando el taxista compró el taxi estaba en régimen general y se dedujo el IVA soportado.¿Deberá repercutir e ingresar el IVA devengado en la operación?



Si. Al importe de las cuotas a ingresar que resulte de la aplicación de los signos, índices y módulos, deberá añadirse el correspondiente las operaciones mencionadas en el artículo 123 uno de la Norma Foral IVA (811 KB), entre las que se incluyen las entregas de activos fijos.

Estas cuotas deberán reflejarse en la declaración liquidación correspondiente al trimestre en que se haya devengado el tributo, o en la del cuarto trimestre, a elección del contribuyente.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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