Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002430
En este caso es una operación sujeta y no exenta por tratarse de una transferencia del patrimonio empresarial al particular constituyendo un autoconsumo de bienes.
Solo cabria la exención si el taxista no se hubiera atribuido el derecho a deducir el IVA soportado cuando lo compró, es decir, por ejemplo en el supuesto de que hubiera sido un vehículo usado comprado a un particular.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.