Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002428
Deberá primero calcular la cuota devengada por operaciones corrientes, la cual se obtiene a partir de los datos base del sector el día de inicio de la actividad, o en su defecto los que hubieran correspondido al año anterior. Una vez obtenida se divide por el número de días del ejercicio de la actividad del año anterior resultando la cuota devengada diaria.
La cantidad a ingresar en cada trimestre se obtendrá multiplicando la cuota devengada diaria por el número de días naturales en que se desarrolla la actividad en dicho trimestre y por un porcentaje que dependerá del tipo de actividad de que se trate. Finalmente esta cantidad se corregirá mediante la aplicación del índice corrector que figura en la propia Orden.
En el cuarto trimestre deberán regularizarse estas cantidades en función de los datos base promedio del año y de las cuotas soportadas por operaciones corrientes obteniéndose la cuota derivada del régimen simplificado la cual deberá corregirse mediante la aplicación del coeficiente corrector que resulte aplicable en función de la duración de la temporada.
Artículo 123 de la Norma Foral de IVA (811 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.