Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002427
El contribuyente tributará en régimen general de IVA, ya que continua ejerciendo la misma actividad por la que renunció al régimen simplificado en su momento y hasta que no transcurran tres años desde la renuncia, no podrá revocarse ésta y por tanto tributará en general por todas las actividades susceptibles de acogerse al régimen simplificado.
Artículo 122 y 123 de la Norma Foral de IVA
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.