www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002427

Contribuyente con un restaurante que renunció a la aplicación del régimen simplificado de IVA. En estos momentos está pensando en abrir un nuevo restaurante. ¿Tributará este último al régimen general o estaría incluido en el régimen simplificado?



El contribuyente tributará en régimen general de IVA, ya que continua ejerciendo la misma actividad por la que renunció al régimen simplificado en su momento y hasta que no transcurran tres años desde la renuncia, no podrá revocarse ésta y por tanto tributará en general por todas las actividades susceptibles de acogerse al régimen simplificado.

Artículo 122 y 123 de la Norma Foral de IVA

Más información

Páginas relacionadas

Hosteleria


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail