Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002426
Como desarrollan indistintamente ambas actividades para el cálculo del personal asalariado se deberá tomar el número de horas dedicadas a cada actividad. En el caso de que no fuera posible se repartirá por partes iguales. Del mismo modo se procederá con el cálculo del personal no asalariado. A los efectos de exclusión, el límite establecido para la actividad de bar es de 8 personas y 10 para el caso de restaurante de un tenedor. En el cálculo de este límite se incluye la suma de personal asalariado y no salariado.
Artículo 123 de la Norma Foral de IVA (811 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.