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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002426

Un Contribuyente ejerce en un solo local la actividad de bar y restaurante de un tenedor. Para ello cuenta con 15 trabajadores dedicados indistintamente a ambas actividades ¿Cómo se computará el personal empleado a efectos de determinar la exclusión del régimen simplificado?



Como desarrollan indistintamente ambas actividades para el cálculo del personal asalariado se deberá tomar el número de horas dedicadas a cada actividad. En el caso de que no fuera posible se repartirá por partes iguales. Del mismo modo se procederá con el cálculo del personal no asalariado. A los efectos de exclusión, el límite establecido para la actividad de bar es de 8 personas y 10 para el caso de restaurante de un tenedor. En el cálculo de este límite se incluye la suma de personal asalariado y no salariado.

Artículo 123 de la Norma Foral de IVA (811 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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