Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002424
A efectos de determinar las cuotas a ingresar trimestralmente sí, ya que se tiene en cuenta los datos base a 1 de enero y el transportista a esa fecha tiene ese camión y se encuentra en disposición de prestar servicio.
En la declaración liquidación del cuarto trimestre, procederá regularizar su situación, y calcular la carga prorrateándola en función de los días en que el vehículo fue susceptible de ser utilizado a lo largo del año. En relación a la justificación, sería admisible cualquiera de las pruebas admitidas en derecho.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.