Un contribuyente camionero de profesión adquiere un camión en régimen de arrendamiento financiero, estando incluida su actividad en el régimen simplificado. ¿Puede deducir las cuotas pagadas por esta adquisición en el ejercicio 2008?
Hay que distinguir:
Cuotas soportadas antes de que el arrendatario se comprometa a ejercitar la opción de compra (prestaciones de servicios) las cuales serán deducibles de las cuotas devengadas por aplicación de la orden de módulos en la forma prevista en el art.38.1 del Reglamento de IVA.
Cuotas soportadas desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar la opción de compra (entrega de bienes), las cuales se deducirán conforme al artículo 38.2 del Reglamento de IVA.