Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002419
La rescisión del contrato de arrendamiento y su consiguiente desalojo constituye una renuncia a sus derechos por parte del arrendatario.
Esta renuncia tiene a efectos del IVA la consideración de prestación de servicios sujeta y no exenta, siendo la indemnización satisfecha por el arrendador, la contraprestación de dicha prestación de servicios.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.