Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002417
En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo, el IVA se devenga en el momento en que sea exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la fecha citada.
Por tanto, el 31-12-2011 se produce el devengo de 9.000 euros, el 31-12-2012 se produce el devengo de 9.000 euros y así sucesivamente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.