Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002416
En los arrendamientos de bienes el IVA se devenga cuando resulte exigible la parte del precio que corresponde a cada percepción. Y ello aunque el arrendatario no efectué el pago o se demore.
La presentación de una demanda judicial no interrumpe por si misma el arrendamiento, por lo que el impuesto continua devengándose por la cantidad exigible hasta que con arreglo a derecho no sea exigible cantidad alguna por el arrendador.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.