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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002416

Propietario de un local de negocio que tiene alquilado a una cafetería. El arrendatario deja de pagar y el propietario inicia una demanda de desahucio ante le Juzgado por impago de alquiler. ¿Cómo se devenga el IVA en este supuesto?



En los arrendamientos de bienes el IVA se devenga cuando resulte exigible la parte del precio que corresponde a cada percepción. Y ello aunque el arrendatario no efectué el pago o se demore.

La presentación de una demanda judicial no interrumpe por si misma el arrendamiento, por lo que el impuesto continua devengándose por la cantidad exigible hasta que con arreglo a derecho no sea exigible cantidad alguna por el arrendador.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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