Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002415
El arrendador deberá repercutirle el IVA al tratarse de una operación sujeta y no exenta.
La base imponible serán los 1.000€ mensuales y el tipo, el general, cualquiera que sea la proporción que ocupe el despacho donde atiende.
Por tanto, están sujetos al IVA y no exentos los arrendamientos de viviendas en las que el arrendatario ejerza una actividad empresarial o profesional.
Arrendamiento de vivienda utilizada también como despacho profesional
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.