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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002415

Un médico vive en una vivienda arrendada en la cual tiene instalada su consulta en la que atiende a las mañanas. Paga por el alquiler 1000€, siendo la % que ocupa el despacho de un 15% sobre la superficie total de la vivienda. ¿Tendrá que repercutirle el propietario IVA al inquilino? ¿Sobre que base?



El arrendador deberá repercutirle el IVA al tratarse de una operación sujeta y no exenta.

La base imponible serán los 1.000€ mensuales y el tipo, el general, cualquiera que sea la proporción que ocupe el despacho donde atiende.

Por tanto, están sujetos al IVA y no exentos los arrendamientos de viviendas en las que el arrendatario ejerza una actividad empresarial o profesional.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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