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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002414

Un particular es propietario de una vivienda y una plaza de garaje. Alquila la vivienda a unos inquilinos y la plaza a otros. ¿Cómo tributan estas operaciones?¿Y si se hubieran alquilado a la misma persona?



En el primer supuesto, solo el arrendamiento de la vivienda estará exento de IVA. El arrendamiento de la plaza de garaje es una operación sujeta y no exenta de IVA debiendo el propietario repercutir el tipo general del impuesto. Si se hubieran alquilado conjuntamente, tanto el alquiler de la vivienda como el de la plaza de garaje estarían exentos.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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