Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002414
En el primer supuesto, solo el arrendamiento de la vivienda estará exento de IVA. El arrendamiento de la plaza de garaje es una operación sujeta y no exenta de IVA debiendo el propietario repercutir el tipo general del impuesto. Si se hubieran alquilado conjuntamente, tanto el alquiler de la vivienda como el de la plaza de garaje estarían exentos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.