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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002396

¿Cómo se domicilian los aplazamientos?



Cuando se hace un aplazamiento siempre es obligatoria la domiciliación.

Documentación a aportar:

  • En personas físicas: fotocopia de la primera página de la cartilla correspondiente a la cuenta o certificado bancario.
  • En personas jurídicas: poder del que firma el aplazamiento con fotocopia del CIF y del DNI.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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