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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002389
¿Qué trámites se deben realizar para solicitar la exención o no sujeción del impuesto de matriculación de un vehículo?
La exención o no sujeción se debe solicitar antes de la matriculación. Si se solicita a posteriori no se devuelve el dinero por estar devengado el impuesto.
La exención requiere en todo caso:
- Modelo 05 debidamente cumplimentado
- Factura original y fotocopia.
- Documentación del vehículo (ficha técnica). Original y fotocopia.
- Fotocopia del DNI del titular.
Además se requerirá justificante de que realiza la actividad que da lugar a la exención:
- Taxista: Licencia municipal de taxi (no se requiere alta en IAE). Puede tener todos los vehículos que quiera exentos siempre que los dedique a la actividad de taxi. Si vende el vehículo antes de 4 años a un particular dejará de estar exento y deberá pagar el impuesto de matriculación en la parte proporcional que le quede hasta los 4 años. Si lo vende a una persona exenta (otro taxista) del impuesto no perderá el derecho a la exención.
- Vehículos destinados a alquiler: Son alquileres a corto plazo. No los del artículo 79 de la ley del IVA. Se requiere la autorización administrativa de alquiler de vehículos que otorga el Departamento de Transportes de esta Diputación Foral. Se admite la solicitud realizada ante esta Diputación. Debe tener el vehículo a su nombre 2 años.
- Cuando el comprador del vehículo lo dedica a la compraventa y lo adquiere para venderlo. Se rellena el modelo 620 siendo el sujeto pasivo el compraventista y se marca la casilla de la exención (artículo 43.B.22). Posteriormente acude a Tráfico. Esta exención se aplica durante un año, es decir, debería venderlo en el plazo de un año. Si no lo consigue debe pagar el impuesto de matriculación.
- Vehículos de autoescuelas: Aportará tarjeta de la ITV con la reforma (doble mando). Debe estar 2 años a su nombre.
Impreso rellenable 05: Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción y exención.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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