Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002347
De acuerdo con el régimen de consolidación fiscal, la entidad dominante del grupo debe presentar, además de su modelo 200 individual, el modelo 220 correspondiente al grupo. En dicho modelo, para consignar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, se deberá diferenciar si las mismas fueron generadas por el propio grupo o si fueron generadas por alguna de las sociedades integrantes del grupo antes de su integración en él.
Por este motivo, en el programa de ayuda, aparecen dos botones: el primero para introducir las bases generadas por el grupo, y el segundo para las generadas por las sociedades antes de su incorporación.
El funcionamiento de ambos botones es el siguiente: entrando en ellos aparece una pantalla en la que se relacionan todas las entidades dependientes que se hayan consignado en la pantalla correspondiente, apareciendo también la entidad dominante y una línea denominada “Declaración del grupo fiscal”.
En el caso del primero de los botones –compensación de bases negativas del grupo- en la línea correspondiente a “Declaración del grupo fiscal” se consignarán las bases imponibles negativas generadas por el grupo en ejercicios anteriores y que estén pendientes de compensación. Esas bases serán las que operen en la liquidación, es decir que si no se consignan no podrá realizarse la correspondiente compensación. En las líneas correspondientes a las sociedades dependientes y a la dominante se deberá consignar la parte de la base imponible negativa generada por el grupo en ejercicios anteriores que corresponde a cada una de ellas, atendiendo a la participación de cada una en la generación. Los datos consignados en estas líneas tienen carácter informativo.
En el segundo botón –compensación de BIN de las sociedades de Ej. Ant. al de incorporación al grupo- en la línea correspondiente a “Declaración del grupo fiscal” se deben consignar las bases negativas generadas por todas las entidades del grupo antes de haberse incorporado al mismo. Nuevamente, los importes consignados en esta línea serán los que operen en la liquidación. En las líneas correspondientes a cada una de las entidades del grupo se consignarán las bases negativas generadas por cada una de ellas antes de incorporarse al grupo. Estas líneas tienen carácter informativo.
El hecho de que la información consignada en las sociedades individuales tenga carácter informativo, no quiere decir que sea menos importante, ya que la omisión de la misma puede motivar que en las liquidaciones que se practiquen, no se tengan en cuenta sus BINs por no tener constancia de su procedencia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.