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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002347

¿Cómo se introducen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en la autoliquidación de un grupo fiscal?



De acuerdo con el régimen de consolidación fiscal, la entidad dominante del grupo debe presentar, además de su autoliquidación individual, la autoliquidación correspondiente al grupo. En dicha autoliquidación, para consignar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, se deberá diferenciar si las mismas fueron generadas por el propio grupo o si fueron generadas por alguna de las sociedades integrantes del grupo antes de su integración en él.

Por este motivo, en el apartado de “Créditos fiscales” de la aplicación cuando se editan la bases imponibles negativas y se añade un registro, para introducir una nueva base imponible negativa, además de especificar si la base la generó el propio grupo, es imputada o procede de un proceso de reestructuración, también hay un campo de “Régimen de generación” en el que se especificará si se generó de forma individual (antes de su incorporación al grupo -preconsolidación-) o si la generó el grupo.  

En caso de haberse generado de forma individual, se deberá informar de qué entidad del grupo es la titular de ese crédito fiscal.

A diferencia de lo que ocurría con el funcionamiento del programa de ayuda anterior, todos los importes consignados en estas pantallas de créditos fiscales son operativos, y los importes del grupo y de las entidades individuales deben ser congruentes.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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