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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002346

¿Qué ocurre si no se presentan los documentos justificativos junto con la declaración?



El artículo 4 de la ORDEN FORAL del Diputado foral de Hacienda y Finanzas 196/2024 de 5de junio, por la que se aprueban los modelos 200 y 220, establece una serie de documentos justificativos de ajustes, deducciones, … practicadas por la entidad. Tanto al generar el fichero para la transmisión telemática de la declaración como al transmitirla, se visualiza un mensaje con los justificantes que deben ser presentados, en función de las características de la declaración.

La no presentación de los justificantes en tiempo y forma establecido en la Orden Foral mencionada puede dar lugar a la imposición de la sanción tipificada en el artículo 213 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria. En dicho artículo se establece una sanción de 300 euros por incumplir obligaciones establecidas en la normativa reguladora de cada tributo.

Ello salvo que la ausencia del cumplimiento de esos requisitos constituyese alguna de las infracciones tipificadas en alguno de los artículos anteriores de la propia Norma Foral General Tributaria o en otra Norma Foral o que operase como criterio de graduación de la sanción a imponer por la comisión de otra infracción tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, también procederá practicar la oportuna liquidación que se derive del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103.2 de la propia Norma Foral General Tributaria, según el cual, en los procedimientos de aplicación de los tributos quien pretenda hacer valer su derecho tiene la carga de probar los hechos constitutivos del mismo.

En cualquier caso, hasta que el obligado tributario no realice la presentación de toda la documentación exigida en la Orden Foral 196/2024, la dilación que pudiera producirse en los procedimientos de gestión relacionados con la autoliquidación no se entenderá debida a causas imputables a la Administración tributaria, con los efectos que de ello se derive de acuerdo con la normativa vigente.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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