Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002345
En este apartado deben relacionarse todas las personas o entidades que ostentan una participación en la declarante en la fecha de cierre del ejercicio igual o superior al 5%, o al 1% en los casos de las sociedades admitidas a cotización en algún mercado secundario organizado.
La ausencia o incorrecta declaración de alguna persona o entidad origina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.6 de la Norma Foral 11/2013 , una sanción por cada uno de los datos omitidos o incorrectamente declarados.
El programa de ayuda, en la pantalla correspondiente a los socios / partícipes de la declarante, obliga, cuando la suma de los porcentajes de participación de todas las personas o entidades relacionadas sea inferior al 100%, a que se marque una partida en la que se establece que existen participaciones inferiores al 5%, o al 1% en el caso de entidades admitidas a cotización.
Adicionalmente, cuando la suma de los porcentajes de participación consignados sea igual o inferior al 95% o al 99% si los valores de la entidad cotizan en un mercado secundario organizado, se visualiza un mensaje con la exigencia de presentar como documentación anexa un certificado del secretario del consejo de administración o del consejo rector (en el caso de cooperativas) de la entidad en el que se manifiesta que se han relacionado todas las participaciones iguales o superiores al 5% o al 1% si la entidad está cotizando, con lo que se entiende que todas las participaciones que restan hasta alcanzar el 100% están repartidas en paquetes inferiores a esos porcentajes.
En los casos en los que la entidad carezca de consejo de administración, por existir una estructura diferente del órgano de administración, el certificado deberá ser emitido por el administrador único, el administrador solidario al que los estatutos o la junta hayan atribuido la competencia correspondiente o los dos administradores mancomunados de la entidad, según el caso.
Este certificado no deberá ser aportado por las entidades a las que no les sea de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital , ni la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.