Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002329
En el programa de ayuda, en distintas pantallas, aparecen una serie de campos para informar sobre la plantilla de la entidad. Unas veces se trata de promedios de plantilla y en otros casos se corresponden con el número trabajadores. En ambos casos, para el cómputo de los mismos, habrá que tenerse en cuenta que, cuando un trabajador no desarrolla la jornada completa, no hay que considerar como una unidad, sino como el porcentaje de jornada que está desarrollando. Así, por ejemplo, una empresa que contrata a una trabajador a mitad de año y que trabajará a media jornada, deberá consignar como promedio de plantilla 0,25 –“medio trabajador” durante la mitad del año- y como número de trabajadores a final del ejercicio 0,5 –un trabajador a media jornada-.
También debe tenerse en cuenta que, según se establece en el art. 66 de la Norma del impuesto sobre sociedades, que regula la deducción por creación de empleo, en los supuestos de suspensión de la relación laboral o de reducción de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (expedientes de regulación de empleo de reducción de jornada o suspensión temporal del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal), se diferirá el cumplimiento de los requisitos del apartado 2 de dicho artículo hasta el momento en que dicha reducción o suspensión deje de surtir efectos.
Tampoco se computará la reducción del número de trabajadores con contrato laboral indefinido cuando la empresa vuelva a contratar a un número igual de trabajadores en el plazo de dos meses desde la extinción de cada relación laboral. Para ello, en el programa de ayuda habrá que marcar la casilla correspondiente e introducir los números de trabajadores indefinidos que se hayan contratado en el plazo de 2 meses.
(*) Como medida extraordinaria, derivada de la situación económica provocada por la Covid-19, este plazo de 2 meses se ampliará hasta los 6 meses cuando la extinción de la relación laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2021. Esta medida está recogida en el DFN 10/2020 y en el DFN 11/2020.
En todos estos casos especiales, la plantilla que se hará constar en el programa de ayuda será la “fiscal”, es decir, sin computar esas disminuciones que no van a surtir efecto en la deducción por creación de empleo, ya que el programa contrasta estas cifras con las de la deducción.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.