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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002323

Comunicación del volumen de operaciones del conjunto de las entidades del grupo: Magnitudes a indicar



Las entidades que forman parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, deberán indicarlo en el apartado “Grupos mercantiles y establecimientos permanentes de no residentes” de “Caracteres de la autoliquidación”, y deberán cumplimentar tres magnitudes referentes al propio grupo:

  • Volumen de operaciones,
  • Activo y
  • Promedio de plantilla.

Las magnitudes que deben indicarse son las correspondientes a los importes consolidados de las entidades del grupo.

En los casos en los que la normativa mercantil dispensa de la obligación de efectuar la consolidación, los importes a consignarse serán los agregados de las entidades del grupo.

Asimismo, en el apartado correspondiente a estos datos, deberán consignarse los NIF de las entidades componentes del grupo, indicando si se trata de la dominante o no (para lo cual se dispone de un check específico).

Por último, en este listado de entidades se deberá consignar en todo caso el NIF de la entidad declarante y el de la dominante del grupo al que pertenece. En el caso de que la entidad declarante sea también la dominante, ambos NIF coincidirán.

 
 

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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