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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002323

Comunicación del volumen de operaciones del conjunto de las entidades del grupo: Magnitudes a indicar



Las entidades que forman parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, deberán indicar en la pantalla a la que se accede a través del botón que se encuentra en la Cuenta de pérdidas y ganancias, una serie de magnitudes referentes al propio grupo:

  • Volumen de operaciones,
  • Activo y
  • Promedio de plantilla.

Las magnitudes que deben indicarse son las correspondientes a los importes consolidados de las entidades del grupo.

En los casos en los que la normativa mercantil dispensa de la obligación de efectuar la consolidación, los importes a consignarse serán los agregados de las entidades del grupo.

Asimismo, en la pantalla correspondiente a estos datos, deberá consignarse el NIF de la entidad dominante del grupo, para lo cual se dispone de un campo específico.

Por último, en el cuadro correspondiente a los NIF de las entidades del grupo se deberá consignar en todo caso el NIF de la entidad declarante y el de la dominante del grupo al que pertenece. En el caso de que la entidad declarante sea también la dominante, ambos NIF coincidirán.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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