¿Cuáles son los efectos de la denegación de un aplazamiento?
Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo voluntario, se calcularán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el vencimiento del periodo voluntario o desde la fecha del último cálculo hasta la fecha de la resolución denegatoria, debiendo pagarse la deuda en los plazos establecidos en el art. 60.1b de la N.F.G.T. (un mes desde la fecha de notificación)
Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo dentro del plazo establecido en el art. 60.3 de la N.F.G.T. se calcularán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el vencimiento del período voluntario o desde la fecha del último cálculo hasta la fecha de la resolución denegatoria, teniendo un plazo de cinco días, a fin de que se realice el ingreso incluido el recargo ejecutivo, sin que en este plazo sea exigible el recargo de apremio.
Si ha sido solicitado en período ejecutivo continuará el procedimiento recaudatorio.