Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002269
Las solicitudes de aplazamiento deberán resolverse en el plazo máximo de dos meses. En aquellos supuestos en que se solicite a la persona interesada la aportación de documentación o información adicional, el plazo de resolución será ampliado por el periodo de tiempo que haya durado dicho trámite.Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución se podrá entender denegada la misma.
La concesión será automática cuando no sea exigible la constitución de garantía de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de este Reglamento y la solicitud se realice a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.