Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002268
Deudas en voluntaria
Cuando la solicitud de aplazamiento se presente dentro del periodo voluntario, si al término de dicho periodo no se hubiere resuelto la solicitud, se suspenderá el inicio del periodo ejecutivo, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que se estimen pertinentes.
Deudas en ejecutiva
Cuando la solicitud de aplazamiento se presente en periodo ejecutivo, no se suspenderá el procedimiento recaudatorio.
En caso de presentarse esta con anterioridad a la finalización del plazo establecido en el artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia no se iniciará la ejecución contra el patrimonio de la persona deudora y el recargo exigible será el ejecutivo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.