Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002264
El incumplimiento de alguna de las condiciones de concesión del aplazamiento o fraccionamiento supondrá su pérdida de eficacia.
En caso de pérdida de eficacia del aplazamiento o fraccionamiento se podrá ejercitar la opción de ejecutar la garantía en primer lugar, conforme lo establecido en el artículo 172 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara la totalidad del pago se continuará el procedimiento recaudatorio, iniciándose, en su caso, el periodo ejecutivo y dictándose providencia de apremio por la deuda no pagada, y se procederá a la ejecución inmediata, en aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
En los fraccionamientos, de existir más de dos plazos impagados a su vencimiento, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes, procediéndose de igual manera que en el apartado anterior.
No será necesario el incumplimiento de más de un plazo para dejar sin efecto el fraccionamiento, cuando, incumplido uno de ellos, exista requerimiento de la Administración tributaria para su pago y este no se efectúe en el plazo establecido en la letra b) del artículo 60.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, ni en el caso de impago en los plazos que establece la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el pago fraccionado de la cuota de este impuesto.
La existencia de otras deudas en periodo ejecutivo sin solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o sin suspensión, comportará la pérdida de eficacia de todos los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento que se le hubiesen concedido y la inmediata exigibilidad de las deudas aplazadas, salvo que el ingreso de aquellas deudas en periodo ejecutivo se realice en el plazo de 1 mes a que se refiere el artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
La declaración de concurso de la persona obligada comportará la pérdida de eficacia de todos los acuerdos de aplazamiento concedidos y la finalización de cualquier procedimiento de aplazamiento que estuviera en tramitación.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.