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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002257

¿Qué cantidades se pueden aplazar sin necesidad de garantía?



Con carácter general no se exigirá al deudor la prestación de garantía para el aplazamiento de deudas cuando el importe total pendiente de las mismas no supere 20.000 euros y se trate de plazos máximos de 36 meses.

No se exigirá la prestación de garantía para el aplazamiento de deudas:

Cuyo importe total pendiente por cada persona obligada no supere

  • 50.000 euros y se cancele en un máximo de cuarenta y ocho plazos mensuales iguales, sin tener en consideración a estos efectos los intereses del aplazamiento.
  • 100.000 euros y se cancele en un máximo de treinta y seis plazos mensuales iguales, sin tener en consideración a estos efectos los intereses del aplazamiento.
  • 500.000 euros si se cancela en un máximo de veinticuatro plazos mensuales iguales, sin tener en consideración a estos efectos los intereses del aplazamiento.

Cuyo importe total pendiente no supere 500.000 euros:

Se podrá dispensar, total o parcialmente de la constitución de garantías, por el órgano de recaudación competente para la concesión del aplazamiento, cuando la persona deudora y todas las personas o entidades que se encuentren vinculadas con la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades demuestren la carencia de bienes para constituirlas, En este caso, el plazo máximo de cancelación de las deudas aplazadas no podrá ser superior a 5 años y no se podrá disfrutar de periodo de carencia en la cancelación de las deudas. Las personas o entidades quedarán obligadas a constituir garantía si con posterioridad a la concesión disponen de bienes o derechos.

En los aplazamientos solicitados por parte de las administraciones públicas territoriales, organismos autónomos y entidades públicas de derecho privado de las citadas administraciones, así como de las mancomunidades y consorcios constituidos por entidades públicas en más de un 50 por ciento.

Art. 38 reglamento de recaudación (401 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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