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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002255
¿Qué se puede aplazar? ¿hasta cuándo? ¿Con qué condiciones?
¿Cuándo puede presentarse la solicitud de aplazamiento?
- Las deudas que se encuentren en periodo voluntario de recaudación dentro del plazo fijado para el ingreso.
- Las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de bienes.
¿Qué deudas pueden aplazarse? (art. 25 del RRTHB)
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los distintos tributos y demás ingresos de derecho público, podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de las personas obligadas, cuando su situación económica-financiera les impida de forma transitoria efectuar el pago.
La solicitud de aplazamiento sólo se tramitará cuando se presente antes de que se notifique a la persona deudora el acuerdo de enajenación de bienes.
¿Qué deudas no pueden aplazarse según NF 2/2005 General Tributaria del THB?
- Las deudas cuyo cobro se realice por medio de efectos timbrados.
- Las deudas derivadas de las tasas que recaigan sobre rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de suerte, envite o azar.
- Las deudas tributarias que según la legislación concursal tienen la consideración de créditos contra la masa, concepto que se encuentra excluido de la posibilidad de aplazamiento, tal como establece el art. 63.2 de la NF 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, modificada por el art.3.5 de la NF 3/2013, de 27 de febrero, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias.
Archivo de la solicitud de aplazamiento por solicitar suspensión(art. 27.7 del RRTHB)
En el caso de que una persona obligada al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, al amparo de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de revisión en vía administrativa, aunque sea con carácter subsidiario una respecto a la otra, se procederá, en todo caso, al archivo de sus solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a la tramitación de la solicitud de suspensión.
¿Qué solicitudes serán inadmitidas a trámite?(art. 28 del RRTHB)
- No serán admitidas las solicitudes de aplazamiento en los siguientes casos:
- Cuando la deuda objeto de solicitud de aplazamiento se haya encontrado aplazada en otras ocasiones y haya perdido eficacia por no cumplir, en más de dos ocasiones, alguno de los requisitos establecidos en el acuerdo de aplazamiento. Se exceptuará la aplicación de este apartado si, a juicio de la Subdirección de Recaudación, los obligados tributarios deudores aportan nuevas o mejores garantías que las constituidas u ofrecidas con anterioridad.
- Cuando la deuda objeto de solicitud sea inferior a 300€, salvo que correspondan a personas físicas que no realicen actividades económicas.
- Cuando existan otras deudas en periodo ejecutivo que no se encuentren aplazadas, suspendidas o con aplazamiento solicitado.
- Cuando se trate de solicitudes de aplazamiento de deudas que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con la legislación concursal.
- Cuando sean reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación y no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.
- También serán objeto de inadmisión aquellas solicitudes que no contengan los requisitos exigidos en el artículo 27 del presente Reglamento, previo requerimiento a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
- La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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