www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002234

¿Cómo dar de alta o cambiar el domicilio fiscal? ¿y el domicilio a efecto de notificaciones?



Cambios o comunicación de Domicilio fiscal

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y será:

  1. Para las personas físicas, el de su residencia habitual.
  2. Para las personas jurídicas y demás entidades sometidas al Impuesto sobre Sociedades, el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
  3. Para las personas o entidades no residentes en territorio español, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el del representante. Para los establecimientos permanentes, el domicilio fiscal será el lugar donde se efectúe la gestión administrativa o la dirección de sus negocios.
  4. Para las sociedades civiles y los entes sin personalidad jurídica, el lugar donde se efectúe su gestión y dirección.

Si por aplicación de los criterios contenidos en las letras b), c) y d) anteriores no fuera posible la determinación del domicilio fiscal, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de su inmovilizado.

Art. 47 NFGT.

Cómo realizar este trámite.

Cambios o comunicación de Domicilio a efecto de notificaciones

Puede realizar su solicitud por Internet sin necesidad de tener clave de acceso. Clique en el siguiente enlace y accederá directamente a un formulario por el que podrá solicitar el cambio:

Domicilio a efectos de notificaciones


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail