Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002222
Las resoluciones y actos administrativos que afecten a las personas interesadas. Lo que más se notifica son liquidaciones, requerimientos y respuestas a recursos. La notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días, a partir de la fecha en el que se dictó.
Los tributos cuyo periodo de cobro es periódico por recibo, (los recibos de IBI e IAE) se notifican colectivamente mediante edictos. Se publica en prensa el anuncio de la exposición y se da como notificado. (La primera liquidación y el aumento de la base imponible si han de notificarse. Art. 100.3 NFGT).
Tampoco será obligatoria la notificación de las liquidaciones, en los que se determine reglamentariamente su no notificación y concretamente, las derivadas de devoluciones de autoliquidaciones de renta, en los que la cantidad devuelta coincida con la solicitada.
En los supuestos en los que no sea posible la notificación al interesado por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada bien en el domicilio fiscal o bien en el lugar señalado a estos efectos por la autoridad extranjera, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 110 de esta Norma Foral.
Art. 108 y siguientes NFGT (760 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.