www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002222

Contenido y lugar de las notificaciones



¿Qué se notifica?

Las resoluciones y actos administrativos que afecten a las personas interesadas. Lo que más se notifica son liquidaciones, requerimientos y respuestas a recursos. La notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días, a partir de la fecha en el que se dictó.

Los tributos cuyo periodo de cobro es periódico por recibo, (los recibos de IBI e IAE) se notifican colectivamente mediante edictos. Se publica en prensa el anuncio de la exposición y se da como notificado. (La primera liquidación y el aumento de la base imponible si han de notificarse. Art. 100.3 NFGT).

Tampoco será obligatoria la notificación de las liquidaciones, en los que se determine reglamentariamente su no notificación y concretamente, las derivadas de devoluciones de autoliquidaciones de renta, en los que la cantidad devuelta coincida con la solicitada.

Lugar de práctica de las notificaciones
  1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante y, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
  2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante del acto notificado.
  3. En el marco de la asistencia mutua la notificación podrá efectuarse, en su caso, además de en los lugares establecidos en los apartados anteriores, en el lugar que a estos efectos señale la autoridad extranjera.

En los supuestos en los que no sea posible la notificación al interesado por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada bien en el domicilio fiscal o bien en el lugar señalado a estos efectos por la autoridad extranjera, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 110 de esta Norma Foral.

Art. 108 y siguientes NFGT (760 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail