Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002220
Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria (con un recargo del 5% más los intereses de demora correspondientes) deberá efectuarse en el plazo extraordinario de un mes desde la fecha de notificación.
Transcurrido este plazo sin efectuarse el ingreso total de la deuda o solicitarse aplazamiento o fraccionamiento de pago, se incrementará el recargo al 20% más los intereses de demora.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.